Existen legislaciones para regular la protección del ser humano expuesto al humo del tabaco, que involucra desde antes de su nacimiento, del medio ambiente y un desarrollo sustentable.
En Colombia con respecto a la salud de la mujer, “se registran mortalidad materna significativa con inequidad departamental, así como aumento del embarazo en adolescentes. Ante esta situación, el país ha fortalecido los sistemas de vigilancia.”
El control de tabaquismo en ese país inició en 1984, cuando el Ministerio de Salud creó el Consejo Nacional de Cigarrillo o Salud, el cual ha sido representado y liderado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.La mayor parte de la regulación mantenida con respecto al consumo de tabaco en Colombia ha sido manejada por el sector salud y se ha enfocado en los siguientes puntos:
El control de tabaquismo en ese país inició en 1984, cuando el Ministerio de Salud creó el Consejo Nacional de Cigarrillo o Salud, el cual ha sido representado y liderado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.La mayor parte de la regulación mantenida con respecto al consumo de tabaco en Colombia ha sido manejada por el sector salud y se ha enfocado en los siguientes puntos:
- Comunicación masiva e información a través de medios de comunicación.
- Información/capacitación a grupos específicos de población
- Programas de información y prevención en las instituciones de educación básica.
- Asesoría técnica y promoción de medidas legislativas para el control de tabaquismo.
- Promoción y el desarrollo de investigaciones en este tema
- Realización de encuestas de prevalencia sobre consumo de tabaquismo en población.
Es posible observar que a pesar de que es el sector salud el que impulsa la regulación es gracias a las medidas legislativas y educativas que se llevan a cabo.
De acuerdo a la resolución 1956 de 2008 de Colombia, expone que según el informe de Epidemia de Tabaquismo realizado por el Banco Mundial y la OPS/OMS de 2000, las mujeres que fuman durante el embarazo tiene mayor probabilidad de perder el feto por aborto espontáneo, los niños de madres fumadores, tienen más probabilidad de nacer con peso bajo y su probabilidad de morir durante la lactancia es un 35% mayor que los de las no fumadoras.
Debido al flagelo del contrabando, las medidas de creación de impuestos para aumentar el costo de los cigarrillos y las otras múltiples estrategias que ha utilizado para disminuir el consumo del tabaco han tenido un impacto limitado; pero estos esfuerzo no han sido en vano porque ha dado pasos en la dirección correcta con la aprobación, tenemos que en Colombia, de la Ley 1335 de Julio 21 de 2009 o Ley integral de control de tabaco, fue después de quince meses que ratificara el Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se reporta en esta misma edición la prevalencia de tabaquismos en 2171 gestantes consecutivas, evaluadas en la unidad de Medicina Fetal del Hospital Universitario San Vicente de Paúl Fundación, Institución de referencia ubicada en la ciudad de Medellín.
La edad materna, el consumo de tabaco, el rechazo gestacional, las patologías maternas se ha identificado como riesgos en las embarazadas adolescentes y así como se debe enfocar las estrategias de atención a este grupo, como prioridad para la atención, por la vulnerabilidad psicológica, económica y social. Lamentablemente, en la práctica las actividades se reducen a la consulta prenatal, por otro lado la vigilancia del peso materno, antes, durante y después de la gestación han demostrado ser efectivas en la atención a este grupo de población. El actual Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la atención oportuna y con calidad a la mujer en etapa de gestación, adolescentes y mujeres en edad reproductiva.
El artículo 20, número 3, de la ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, dispone que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos contra “el consumo de tabaco, sustancia psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización”.
Se prohíbe fumar en:
a. Las entidades de salud.
b. Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad.
c. Los establecimiento en donde se atienden menores de edad.
d. Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.
Le corresponde a la entidades promotoras de salud de los regímenes contributivos y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a la entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, desarrollar campañas permanentes de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar.
El pasado 5 de septiembre del 2016, en la Ciudad de Panamá se reunieron equipos de Bolivia, Chile, Georgia, Jamaica, Surinam y Colombia para compartir conocimientos en torno a programas eficaces en el abandono de consumo de tabaco, esto en como parte del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco (CMCT) perteneciente a la OMS. Es durante estas reuniones que se espera que los países participantes realicen proyectos que puedan ser implementados para mejorar la situación de consumo de tabaco en sus respectivos países, mediante apoyo a consumidores que soliciten dejar el hábito tabáquico y proporcionar recursos que generen que el recurso efectivamente, se encuentre disponible para el usuario. De igual manera el 15 de septiembre, se organizó un evento regional de control del tabaco, evento en el cual participó, entre otros Países de América del Sur, Colombia, tanto organizaciones intergubernamentales como las no gubernamentales.
Actualmente y desde cuatro años antes de la última reunión previamente mencionada en Panamá 2016, Colombia ya implementaba artículos postulados por la CMCT y con respecto a la exposición al humo de tabaco se encuentra en Artículo 8, que específicamente hace referencia a la adopción de medidas legislativas que protejan a la población del humo de tabaco en espacios laborales, lugares públicos cerrados, transporte público, u otros lugares públicos. A continuación se presentan algunos de los establecimientos a los que ya se les exige cumplir con la reglamentación:
Igualmente, establecen con respecto a la exposición al humo de tabaco que contiene cancerígenos y que no existen niveles seguros de exposición, por lo que la única manera efectiva de mantener a las personas libres de ésta exposición es por medio de espacios 100% libres de humo de tabaco, puesto que la ventilación, filtración de aire y uso de áreas designadas para fumadores no protegen a las personas por completo. Se cree que mediante la exclusión de personas fumadoras en medios sociales se podrá desalentar a jóvenes a iniciar un consumo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario